Nueva circular de la CNMV relativa a la publicidad sobre criptomonedas

por | Ene 18, 2022 | Broker Online

Desde la introducción del nuevo artículo 240 bis de la Ley del Mercado de Valores en marzo de 2021, la Comisión Nacional del Mercado de Valores ha estado confeccionado la nueva regulación de la publicidad de los criptoactivos, la cual ha visto la luz a través de la nueva Circular 1/2022 de la CNMV, que entrará en vigor el 17 de febrero de 2022.

El contenido de la Circular se asemeja a la Circular 2/2020, de 28 de octubre de la CNMV sobre la publicidad de productos de inversión y a la Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España sobre la publicidad de productos bancarios.

¿A qué publicidad se aplica la nueva Circular y quienes son los sujetos obligados?

La mencionada Circular es de aplicación a toda actividad publicitaria en la que ofrezcan o llamen la atención a personas residentes en España, de forma implícita o explicita, sobre criptoactivos como objeto de inversión, incluso si son promocionados como medio de pago. Dicha actividad publicitaria se puede realizar por cualquier medio, tanto anuncios televisivos como a través de las redes sociales.

Se contempla una presunción que se está ofreciendo un criptoactivo, y por tanto es de aplicación la Circular, cuando se promueva su adquisición o se haga alguna referencia a su rentabilidad, precio o valor.

Queda excluida de la aplicación de la circular, entre otras, la documentación explicativa de la expedición (White Papers) y campañas publicitarias corporativas en las que se contengan información genérica sobre el sujeto obligado o su objeto social siempre que no haga referencia a los criptoactivos o a la prestación de servicios sobre ellos.

Por su parte, son sujetos obligados a cumplir con las normas de la Circular tanto los proveedores de servicios de criptoactivos como los proveedores de servicios publicitarios o cualquier persona que realice una actividad publicitaria sobre criptoactivos, como puede ser un Influencer.

En este sentido, también los sujetos obligados serán responsables de los reenvíos de textos (Retweet) que se realicen en las redes sociales relativos a los beneficios de los criptoactivos.

Los sujetos obligados deberán mantener un registro de las campañas publicitarias en curso y las realizadas en los últimos años en el que se incluya tanto los datos generales de la campaña (fecha, ámbito, objetivo, soporte, etc.) como identificación de publicistas y las piezas publicitarias realizadas.

Requisitos de la publicidad sobre criptomonedas. Advertencias de riesgos.

La actividad publicitaria de criptoactivos no requerirá comunicación previa a la CNMV, salvo, como ya se expondrá en el siguiente aportado, se trate de una campaña publicitaria masiva. Sin embargo, la CNMV podrá exigir a ciertos sujetos obligados la comunicación previa de todas sus campañas publicitarias, aun sin considerarse campañas publicitarias masivas.

El contenido de las comunicaciones publicitarias debe ser claro, coherente, equilibrado, imparcial y no engañoso, así como, utilizar lenguaje sencillo y fácil de comprender, evitando crear impresiones o expectativas desproporcionadas o falsas. Puede ser este el fin de los anuncios prometiendo hacerte rico al instante si inviertes en criptomonedas.

Se deberá evitar las referencias a rentabilidades pasadas y en caso de realizarse de no pudiese encontrarse destacadas dentro de la comunicación publicitaria y deberá advertir que las dichas rentabilidades no son un indicador de rentabilidades futuras.

Además, en todas las piezas publicitarias patrocinadas, se deberán poner de manifiesto que se trata de publicidad de forma clara y visible y, en el caso que se trate de un audio o video, deberá indicarse al inicio de los mismos.

En relación de las advertencias de riesgos de las criptomonedas, es necesario que se incluya en todas las comunicaciones comerciales, con un formato y posición relevante dentro de la comunicación (no basta con un pie de página), un mensaje de advertencia relativo a la perdida de la totalidad de la inversión y un enlace o, en su caso, indicaciones a la ubicación de la documentación adicional en la que se detallen los riesgos específicos del producto.

Comunicación de las campañas de publicidad masivas.

A diferencia de otras circulares relativas a la publicidad de productos de inversión o bancarios, la CNMV ha instaurado un nuevo requisito para las campañas de publicidad masivas.

Los sujetos obligados se encuentran obligados a comunicar y aportar información sobre el criptoactivo en general e información específica de las piezas publicitarias con una antelación mínima de 10 días a la ejecución de la campaña.

Se considerará que se trata de una campaña masiva cuando vayan dirigidas a más de 100.000 personas.

Según el medio publicitario utilizado, cambian los criterios de medición. A modo ejemplificativo, si la publicidad se realiza a través de redes sociales, se tendrá en cuenta bien el numero de usuarios estimados o bien, si este es superior, el número de seguidos de las cuentas utilizadas.

La falta de respuesta de la CNMV antes de la realización de la campaña no implicara que la campaña cumple con las normas y requisitos recogidos en la Circular.

Para el caso que no se realice la comunicación, determinará la imposibilidad de realizar la campaña publicitaria, pudiendo la CNMV requerir su cese, sin perjuicio de las sanciones que se pudieran imponer.