El nuevo aviso que cambia la responsabilidad en las transferencias
Octubre 2025
Hoy entra en vigor el Reglamento (UE) 2024/886, que introduce una modificación sustancial en la forma en que los bancos deben procesar transferencias en euros. La obligación de verificación de beneficiario —conocida como Verification of Payee— impone a las entidades financieras la comprobación de la coincidencia entre el nombre del beneficiario introducido por el cliente y el titular real del IBAN. Si no hay correspondencia, el banco debe advertirlo antes de ejecutar la operación.
No elimina el riesgo del engaño ni garantiza la restitución automática de lo perdido, pero sí abre un marco jurídico en el que la actuación —o la omisión— del banco será decisiva.
Advertencias expresas
Este cambio tiene consecuencias directas para quienes han sido víctimas reiteradas de estafas en el ámbito del trading online o de fraudes por transferencia. Hasta ahora, el banco podía escudarse en que la operativa SEPA se basaba exclusivamente en el número de cuenta, sin atender al nombre introducido. Desde hoy, si el cliente recibe una advertencia clara de discrepancia y decide continuar, la responsabilidad de la pérdida quedará reforzada en su esfera, puesto que habrá actuado pese a la advertencia expresa.
Requisito legal que condiciona la atribución de responsabilidades
Sin embargo, la norma también introduce un contrapeso relevante: si el banco no ofrece esta verificación, si no pone a disposición del cliente la opción de detener el pago ante la falta de coincidencia de nombre, entonces la responsabilidad recae en la entidad financiera. En otras palabras, el aviso no es un simple formalismo, sino un requisito legal que condiciona la atribución de responsabilidades.
No elimina el riesgo del engaño
Para los clientes que ya han sufrido estafas, esta nueva obligación representa un arma preventiva. No elimina el riesgo del engaño ni garantiza la restitución automática de lo perdido, pero sí abre un marco jurídico en el que la actuación —o la omisión— del banco será decisiva. A partir del 9 de octubre de 2025, la advertencia de discrepancia se convierte en un elemento probatorio clave: si se ofrece y el cliente insiste, la carga es suya; si no se ofrece, el banco deberá responder.
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