¿Es posible desgravar una estafa en el IRPF?
La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas ha emitido una resolución sobre un caso cada vez más común en la era digital: la estafa telefónica.
Mayo 2024
Madrid, 29 mayo del 2024
La Subdirección General de Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas ha emitido una resolución sobre un caso cada vez más común en la era digital: la estafa telefónica. En este contexto, se ha planteado una cuestión crucial para las víctimas de estos fraudes: ¿es posible
computar la pérdida económica sufrida como una pérdida patrimonial en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)?
Puede consultar la resolución en el siguiente enlace.
El Caso
El consultante, víctima de una estafa a través del teléfono móvil, relató cómo alguien, haciéndose pasar por su hija, le solicitó transferencias de dinero para supuestas compras. Después de realizar varias transferencias y contactar con su hija, descubrió que había sido engañado y denunció el hecho a la policía.
La Cuestión Fiscal
El principal interrogante era si esta pérdida de dinero podía considerarse una pérdida patrimonial y, por lo tanto, desgravarse en el IRPF. La normativa aplicable, contenida en el artículo 33 de la Ley 35/2006 del IRPF, define las ganancias y pérdidas patrimoniales como variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se manifiesten con cualquier alteración en su composición, salvo que la ley las califique como rendimientos.
El apartado 5 del artículo 33 de la Ley 35/2006 del IRPF establece que no se computarán como pérdidas patrimoniales aquellas que:
– No estén justificadas.
– Sean debidas al consumo.
– Provengan de transmisiones lucrativas por actos ínter vivos o liberalidades.
– Provengan de pérdidas en el juego que excedan de las ganancias obtenidas en el mismo período.
En este caso, la estafa sufrida constituye una pérdida patrimonial. Sin embargo, para que esta pérdida pueda impactar en la declaración del IRPF, debe estar debidamente justificada.
Justificación de la Pérdida
La Ley 58/2003, General Tributaria, dispone en su artículo 106.1 que en los procedimientos tributarios se aplicarán las normas de medios y valoración de prueba del Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil, salvo que se disponga otra cosa. Esto implica que el contribuyente debe presentar pruebas suficientes que demuestren la pérdida patrimonial. Corresponderá a los órganos de gestión e inspección tributaria evaluar la validez de las pruebas presentadas.
Según lo señalado por la resolución aludida, el importe defraudado en una estafa telefónica parece que puede computarse como una pérdida patrimonial en el IRPF, siempre y cuando esté debidamente justificado. Para justificarlo es muy importante que se presente la oportuna denuncia o querella y que en la misma se acredite con todas la pruebas en su mano, la realidad de los hechos denunciados.
En un mundo donde las estafas digitales son cada vez más comunes, esta resolución ofrece un respiro a quienes han sido víctimas de estos delitos, proporcionando una forma de recuperar parte del dinero perdido a través de las deducciones fiscales, no obstante, antes de realizar cualquier tipo de deducción deben pedir asesoramiento fiscal especializado.
En Trader & Justicia si bien no realizamos asesoramiento fiscal, podemos asistirles para presentar las acciones judiciales oportunas frente a los estafadores las cuales le que ayudaran a documentar la estafa.
Fdo. Trader & Justicia Abogados
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