Nuevas restricciones a los CFDs
Enero 2023
La CNMV considera que las restricciones impuestas en la resolución de 27 de junio de 2019, como la protección del cierre de la posición o de saldos negativos tienen una eficacia limitada en cuanto a la protección del inversor y están valorando aplicar medidas de mayor alcance para proteger a los inversores minoristas, en los mismos términos otros países de nuestro entorno, como Francia o Alemania.
En la actualidad, además de las obligaciones de información, las medidas de intervención adoptadas por ESMA en mayo de 2018 (Decisión (EU) 2018/796) y las sucesivas prórrogas trimestrales hasta alcanzar los 12 meses adoptadas según el artículo 40 de MIFIR, fueron sustituidas en España por las medidas de la CNMV de junio de 2019 (Resolución de CNMV de 27 de junio), de contenido análogo. En relación con CFDs, estas medidas establecen que la comercialización, distribución o venta a clientes minoristas está restringida al cumplimiento de las siguientes condiciones:
a) Limitación al apalancamiento: 1/30 para divisas relevantes, 1/20 en otras divisas, oro, e índices relevantes de acciones, 1/10 para materias primas o índices de acciones no relevantes, 1/2 en criptoactivos, y 1/5 para acciones u otros activos no incluidos en los restantes grupos.
b) Protección del cierre de posición: se deben cerrar las posiciones cuando los fondos desciendan a menos de la mitad de la garantía inicial.
c) Protección contra saldos negativos: las pérdidas totales máximas quedan limitadas a los fondos aportados.
d) Prohibición de ofertas de beneficios monetarios o no monetarios. (bonos)
e) Inclusión de advertencias de riesgos
Las restricciones que están estudiando están enfocadas a la limitación de la publicidad a minoristas y patrocinio de marcas de cuya actividad sea la distribución de CFDs, así como, restricciones a las remuneraciones de las redes comerciales y los sistemas de afiliados.
En el caso que estas medidas no fueran suficientes, la CNMV se plantea prohibir de forma directa la operativa con OTC con CFDs a través de plataformas electrónicas, como ha ocurrido en otros países como Bélgica.
Las medidas que se están estudiando por parte de la CNMV, de confirmarse, afectaran de forma sustancial a las plataformas de inversión que operan con CFDs y sus formas de captar y relacionarse con sus posibles inversores minoristas, toda vez que quedaran prohibidas entre otras las siguientes prácticas comerciales sobre instrumentos y servicios sujetos:
a) Retribución a clientes que aporten nuevos clientes minoristas (afiliados), si bien en nuestra opinión esta práctica ya puede suponer un incumplimiento con la legislación actual.
b) Remuneración la red comercial propia o de terceros que se dedique a la captación y comercialización que se determine, directa o indirectamente, en todo o parte, en base al número de clientes captados, los ingresos de efectivo de clientes, los ingresos de la entidad que presta el servicio de inversión, o las pérdidas de clientes y en general, cualquier forma de remuneración que genere conflicto con los intereses de los clientes.
c) Utilización y remuneración de colaboradores para la formación de nuevos clientes potenciales sin conocimientos y experiencia acreditados. Esta medida está dirigida fundamentalmente a las academias, que de salir adelante esta normativa, no podrán aceptar pagos de cursos a clientes por parte de los brokers.
d) Uso de call centres propios u operados por terceros que contacten con clientes o posibles clientes para la promoción de la prestación de servicios de inversión sobre los instrumentos objeto de la restricción.
e) Uso de software en los que la remuneración a los proveedores de dicho software se determine, directa o indirectamente, en todo o parte, en base a los ingresos de efectivo de clientes, o ingresos del distribuidor o pérdidas de clientes
f) Aceptación de realización de ingresos de efectivo por parte de los clientes mediante tarjeta de crédito.
El plazo para consulta pública finaliza el 31 de enero de 2023.
Felipe Martín
Socio Director Trader&Justicia
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