Trading y declaración de la Renta
En plena campaña de la Declaración de la Renta, muchos clientes de plataformas reguladas y no reguladas nos preguntan si es posible deducirse de pérdidas y cómo hacerlo.
Marzo 2022
Cuándo empieza el plazo de la Renta 2021-2022
La Agencia Tributaria ha hecho públicas las fechas para realizar la Declaración de la Renta 2021. Estas son las fechas más relevantes vinculadas a diversos plazos: cuándo empieza la Declaración de la Renta 2021, el último día para su presentación y otros días clave del calendario en los que el contribuyente puede realizar los trámites necesarios:
- 6 de abril de 2022: inicio del plazo para presentar la Declaración de la Renta (telemática).
- 5 de mayo de 2022: inicio del plazo para presentar la Declaración de la Renta (teléfono).
- 1 de junio de 2022: inicio de la atención presencial en oficinas de la Agencia Tributaria.
- 27 de junio de 2022: finaliza el plazo de las declaraciones con resultado a ingresar (domiciliación bancaria).
- 30 de junio de 2022: finaliza la campaña de la Renta.

La campaña de la Renta 2021-22 se iniciará el día 6 de abril (presentación telemática) y culminará el 30 de junio. Un dato a señalar es que la pasada campaña de la Renta, Internet fue la modalidad seleccionada por el 92% de los contribuyentes. ¿Qué debe tener en cuenta el contribuyente dependiendo de la modalidad de presentación seleccionada?
Se trate de la opción online, presencial o telefónica estos son los puntos y las fechas de la declaración de la renta 2021 más importantes:
- Online: La primera semana de abril, concretamente el día 6 de abril (miércoles) es la fecha clave de la declaración de la Renta 2021, puesto que se inicia la campaña. A partir de ese día, Agencia Tributaria admite la presentación de las declaraciones por Internet. Para presentar la declaración, el contribuyente debe disponer de cl@ve PIN, número de referencia y certificado digital.
- Telefónica: El día 5 de mayo (jueves) se inicia la opción de realizar la declaración vía telefónica. Para ello el contribuyente contará con la ayuda de un gestor de Agencia Tributaria. Previamente, se deberá concertar una cita. La solicitud de la cita previa se puede realizar desde el 3 de mayo al 29 de junio.
- Presencial: El miércoles 1 de junio comienza el plazo para la realización presencial de la declaración de la renta en las Oficina de Agencia Tributaria. La petición de cita previa es una condición indispensable para poder realizarlo. La solicitud de la misma se debe realizar desde el 26 de mayo hasta el 29 de junio.
Soy un Trader y opero con CFD, futuros, opciones, opciones binarias, warrants o en Forex ¿qué tengo que declarar?
Las personas (físicas) están obligadas a declarar y tributar por las rentas obtenidas en el IRPF. El IRPF, es un impuesto que grava de manera progresiva (cuanta más renta tengamos mayor será el porcentaje de tribulación) la Renta Mundial.
Ello significa que tributaremos por toda la renta con independencia de dónde se haya conseguido, ya sea dentro o fuera de España. Además, al ser un impuesto cedido parcialmente a las Comunidades Autónomas puede ocasionar diferencias para distintos contribuyentes en función de la Comunidad Autónoma en la que residan.
El IRPF es un impuesto dual, clasifica la renta en dos tipos: general y ahorro, los cuales se gravan a tipos impositivos diferentes. Las operaciones de trading pertenecen, normalmente, al ahorro (salvo que operes con el dinero de un tercero, que tributarías como rendimientos de actividades profesionales).
Dentro del ahorro, existen dos clasificaciones a la hora de imputar la renta:
Rendimientos del Capital Mobiliario: Intereses, Dividendos, Participaciones en Beneficios y Rentabilidad de Activos Financieros como bonos, letras, obligaciones…
Ganancias y Pérdidas Patrimoniales que derivan de una transmisión: venta de acciones, participaciones…
Ambos apartados se suman para obtener la denominada base imponible del ahorro, que se somete a gravamen.
Al realizar una venta de acciones se genera una Ganancia o Pérdida Patrimonial (producida por la diferencia entre el valor de venta y el de compra). Por lo tanto, el resultado se incorporará como base del ahorro.
Si las pérdidas patrimoniales han superado los 500€ en cómputo anual, es obligatorio declararlas.
Existen 2 métodos de compensación de dichas pérdidas:
- Los resultados negativos, después de haber compensado (juntado) todos los resultados correspondientes del apartado de Ganancias y Pérdidas Patrimoniales podrán compensarse con el límite del 15% con los Rendimientos del Capital Mobiliario.
- Los resultados negativos, se podrán compensar con los beneficios de ejercicios posteriores (a lo largo de los 4 años siguientes).
Invertí en un Broker no regulado ¿puedo declarar mis pérdidas?
En este caso, lo que sufriste fue una estafa y por supuesto estas pérdidas pueden ser deducidas, aunque el procedimiento es completamente distinto, ya que no se trata de acreditar la inversión y el resultado negativo de unas operaciones que en muchas ocasiones no ha existido, sino de iniciar un procedimiento ante la justicia en el que señalemos nuestro conocimiento del hecho delictivo como base previa para poder deducirnos estas pérdidas.
Para ello, tenemos dos opciones:
- Presentar una denuncia: se trata de una declaración de conocimiento de un hecho delictivo ante la policía, o le juzgado no es necesario abogado ni procurador y no implica obligaciones posteriores en el procedimiento.
- Interponer una querella: es necesario realizarlo representado mediante abogado y procurador ante el juzgado de instrucción competente. Con la querella usted estará impulsando el procedimiento de investigación del delito de forma proactiva.
¿Cómo puedo presentar una denuncia o querella?
En Trader&Justicia ayudamos cada día a decenas de personas que sufren los abusos de brokers no regulados, o las malas prácticas en plataformas reguladas. Nuestro equipo de profesionales altamente cualificados, estudia cada caso de forma pormenorizada, ofreciendo la mejor solución para tus necesidades.
Puedes contactarnos directamente en el número de teléfono 91 005 46 00, o escribiéndonos en el formulario de contacto de nuestra web y nuestro equipo se pondrá en contacto contigo lo antes posible.
Fdo. Trader & Justicia Abogados
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