La CNMV sobre la suspension de plazos administrativos
La CNMV considera que no es de aplicación la suspensión de plazos administrativos en el ámbito de su actuación.
Abril 2020
– La CNMV no considera la suspension de plazos
Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, relativa a la suspensión de los plazos administrativos, la CNMV considera que no es de aplicación la suspensión de plazos prevista en dicha Disposición Adicional
La CNMV en su consejo, de 20 de marzo de 2020, dicto resolución en relación a la suspensión de plazos administrativos prevista en el Real Decreto 463/2020, relativo al estado de alarma, donde señala que, atendiendo a lo dispuesto en la Disposición Adicional Tercera del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, relativa a la suspensión de los plazos administrativos, la CNMV considera que no es de aplicación la suspensión de plazos prevista en dicha Disposición Adicional, por tener la consideración de indispensables para la protección del interés general y el funcionamiento de básico de los servicios encomendados a la CNMV, (i) todas aquellas actuaciones o procedimientos a través de los que se concretan las actuaciones de supervisión en general de la CNMV en relación con el mercado de valores y las entidades sujetas a su supervisión (requerimientos y otras actuaciones de supervisión); (ii) todos aquellos procedimientos administrativos de autorización cuya instrucción corresponde a la Dirección General de Entidades o a la Dirección General de Mercados en todos los supuestos susceptibles de producir efectos favorables para los interesados; y (iii) aquellos procedimientos, distintos de los anteriores, que determine el Comité Ejecutivo de la CNMV, por delegación del Consejo, de forma motivada.
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