Guía Técnica de la CNMV
Análisis de la Guía Técnica de la CNMV para la evaluación de la conveniencia de los productos de inversión complejos
Octubre 2021
– LA GUÍA TÉCNICA DE LA CNMV
La Comisión Nacional el Mercado de Valores (CNMV) ha sometido a consulta pública un nuevo proyecto de guía técnica para el análisis de la conveniencia a raíz de las experiencia supervisora y las nuevas guías publicada por ESMA (European Securitas and Markets Autority)
En el caso que sea aprobada, la mencionada guía sustituirá a la actual Guía de actuación para el análisis de la conveniencia y la idoneidad, de fecha 17 de junio de 2010, salvo en todo en lo que no se oponga.
Es necesario poner de manifiesto que el documento no tiene carácter normativo y, por consiguiente, no es de obligatorio seguimiento. Por tanto, tiene como finalidad indicar pautas que la CNMV considera adecuadas o inadecuadas para el cumplimiento de la obligación de evaluación de la conveniencia. Las sociedades de inversión que se aparten de los criterios indicados en la guía deberán poder acreditar que sus procedimientos también cumplen las obligaciones legales.
El presente Análisis se realiza con relación a la implicación de la guía en la evaluación de los productos de inversión complejos, que, en virtud del artículo 216 de la Ley del Mercado de Valores (LMV), no se encuentran exentas en ningún caso a la evaluación de la conveniencia.
La evaluación puede basarse en información de la que ya disponga la sociedad de inversión o, como suele ser más habitual, puede ser obtenida mediante la realización de cuestionario o test.
Ahora pasando al contenido de la evaluación de la conveniencia y en virtud del artículo 55.1 del Reglamento Delegado de la Unión Europea 2017/565, es necesario que toda evaluación contenga los siguientes tres elementos:
Familiaridad del cliente con los productos financieros, sus características y riesgos.
Las sociedades de inversión deben comprobar que el cliente cuenta con un nivel adecuado de conocimiento de las características y riesgos del productos en cuestión.
Especialmente cuando se trate de productos complejos, la entidad no debe simplemente obtener información acerca de la cultura general financiera del cliente, sino que debe obtener información sobre el producto concreto que vaya a adquirir. Cuanto más complejo sea el producto, se necesitan más preguntas al cliente tendientes a conocer su familiaridad con este.
La CNMV indica específicamente que no es aceptable preguntar si el cliente entiende que el producto conlleva riesgos de pérdida de toda la inversión o describir el riesgo y solicitar que el cliente indique si lo ha entendido o no, puesto que de esta forma no se consigue advertir si realmente conoce las características y riesgos.
Por tanto, las preguntas deben estar formuladas para que no se pueda conocer las respuestas de antemano y deben incluir siempre una opción en la que indique que desconoce la respuesta.
En el caso que el cliente muestre desconocimiento sobre el producto de inversión concreto, se debe asignar el resultado de no conveniente, con independencia de su nivel de formación académica, experiencia profesional o inversora.
Naturaleza, volumen y frecuencia de las operaciones del cliente con productos financieros.
En este sentido, la sociedad de inversión debe valorar la experiencia inversora previa del cliente con productos de inversión.
En la evaluación de la conveniencia de productos complejos se debe recabar información sobre la experiencia de cliente con la misma familia de productos de inversión. La experiencia en otros productos no puede ser tomada en cuenta a la hora de conceder la conveniencia.
En este sentido, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 245/2017 de 20 de abril de 2017 estableció que no cabe la autoevaluación por parte del cliente de su conveniencia y que, aunque tenga conocimientos sobre ciertos productos de inversión, no significa que tenga conocimiento específicos sobre los producto complejos que contrató.
Para otorgar la conveniencia sobre productos complejos se requerirá además de experiencia inversora previa en productos semejantes, un nivel de conocimientos adecuado, no pudiendo presumir la conveniencia únicamente en la experiencia inversora del cliente.
Nivel de educación y profesión.
El último lugar la sociedad de inversión también debe recabar información en relación con el nivel general de estudios y formación profesional del cliente.
Cuando se trate de productos complejos, no puede presumirse que sean convenientes sin que el cliente tenga un nivel de formación académica mínima junto con los niveles de conocimientos financieros. En este sentido, la CNMV indica que resulta adecuado conceder la conveniencia en el caso que el cliente tenga, aparte de un nivel de conocimiento financiero del producto de inversión complejo, una de las siguientes opciones:
- Nivel mínimo de formación académica (igual o superior a bachillerato y experiencia previa convalidante.
- Estudios universitarios con un elevado componente técnico, matemático o relacionado con economía y finanzas.
Si el clientese trata de un profesional de las finanzas y acredita que cuenta con una amplia experiencia profesional relacionada con el mercado de valores, sus productos y particularmente con los productos complejos, las sociedades de inversión pueden determinar que el producto complejo es conveniente basándose únicamente en su profesión.
Teniendo en cuenta las anteriores cuestiones, por regla general, para conceder la conveniencia de un producto de inversión complejo es necesario que se advierta que el cliente tiene conocimiento de las características y riesgos del producto de inversión concreto y, además, que tenga alto nivel de educación o nivel mínimo de educación y experiencia previa convalidante.
Fdo. Pablo de Andrés González
Abogado
Trader & Justicia Abogados
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