Problemas más habituales en la comercialización de servicios educativos online
Errores más habituales que cometen las academias educativas online, las cuales pueden ser solucionadas con un adecuado asesoramiento jurídico.
Octubre 2021
En los últimos tiempos han aflorado distintos cursos “para hacerse rico” en los que aseguran que los alumnos encontrarán las herramientas y métodos para invertir en FOREX o con criptomonedas.
Aunque ya se venían popularizando en los últimos años, el distanciamiento social producido por la pandemia de la COVID-19 y la digitalización han disparado la demanda de cursos educativos que se realizan a través de internet o, aunque se realicen de forma presencial, la contratación se realiza totalmente a distancia.
Especialmente han aflorados distintos cursos “para hacerse rico” en los que aseguran que los alumnos encontraran las herramientas y métodos para invertir en FOREX o con criptomonedas.
En este articulo nos vamos a ocupar de analizar los incumplimientos más habituales que cometen las academias educativas online, y los correlativos derechos del consumidor que podrían conllevar a la anulación del contrato y la recuperación de las cantidades pagadas.
Existencia del derecho de desistimiento.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 102 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, los alumnos de los cursos online tienen, por regla general, derecho a desistir del contrato.
Esto quiere decir que el alumno puede dejar sin efecto el contrato celebrado, sin necesidad de justificar su decisión y sin penalización alguna. Por tanto, las partes deben devolverse las prestaciones sin que el consumidor tenga que reembolsar ninguna cantidad por el uso del servicio de educación.
No obstante, dependiendo de las características concretas del curso online se puede exceptuar la mencionada regla general y no existirá el mencionado derecho.
Por ejemplo, en el caso que el curso consistiera en la entrega de grabaciones o videos precintados y estos fueran precintados, no cabría el desistimiento.
Otro supuesto más habitual son los cursos que consisten únicamente en la entrega de material descargable, sin ningún servicio alguno de tutorías o resolver dudas. Podrían ser considerados como contenido digital no prestado en un soporte material y, en consecuencia, cuando ya se haya iniciado la ejecución y siempre con el previo consentimiento expreso del alumno, tampoco existirá derecho de desistimiento.
Como se puede advertir, se trata de una cuestión muy casuística, que depende del curso en concreto el alumno tiene derecho a desistir del contrato o no.
Plazo para el ejercicio del derecho de desistimiento y su falta de información.
También es necesario poner el foco de atención en la obligación de información del derecho de desistimiento. El empresario se encuentra obligado a facilitar cierta información sobre el mencionado derecho a los alumnos de forma previa a la contratación del curso.
Concretamente debe indicar la existencia del derecho, las condiciones, el plazo de ejercicio, el procedimiento para su ejercicio, así como, un modelo de formulario para el desistimiento, entre otras cuestiones.
Como bien es conocido, el plazo máximo para hacer uso del mencionado derecho de desistimiento es de 14 días. No obstante, en el caso que se no informe debidamente sobre este derecho, el mencionado plazo se amplía en doce meses.
Por consiguiente, las consecuencias de la mencionada falta de información son importantes en la medida que permiten a los consumidores desistir del curso con menos limitaciones temporales.
Falta de información precontractual.
Aparte de la información sobre el ejercicio del derecho de desistimiento, el empresario además debe de forma previa a la contratación del servicio de educación facilitar de forma clara y comprensible cierta información precontractual para que el alumno pueda estar informado de las características del curso.
De forma enunciativa, el empresario debe informar al alumno, entre otras cuestiones, de la siguiente información:
- Las características principales de los bienes o servicios, así como del soporte utilizado en la contratación.
- La información sobre el precio, incluyendo los impuestos y gastos asociados.
- La identificación de la academia educativa online, así como, las formas de ponerse en contacto con él y formular reclamaciones.
Dicha información se debe incorporar al contrato y no puede ser alterada, tal como se expondrá en el siguiente apartado.
Requisitos formales de los contratos celebrados a distancia.
En los contratos celebrados a distancia con consumidores, la libertad de forma no impera como en el resto de los contratos debido a la existencia de una relación desigual entre el empresario y el consumidor.
Es por ello por lo que el artículo 98 de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios, que traspuso al ordenamiento español la Directiva 2011/83/UE, recoge una serie de requisitos formales que deben incluir todos los contratos a distancia, los cuales procuran informar al consumidor del producto y condiciones contratadas.
Entre los requisitos se encuentra, que el contrato se encuentre recogido por escrito en cualquier medio de comunicación a distancia debiendo incluir la información contractual anteriormente indicada, salvo que ya se le haya facilitado al consumidor antes de su celebración del contrato en soporte duradero.
El incumplimiento de estos requisitos formales conlleva que el consumidor podrá anular el contrato e, incluso, el empresario podrá invocar la nulidad en el caso que el incumplimiento de las obligaciones formales sea exclusivo del consumidor.
Fdo. Felipe Martín López
Abogado – Socio Director
Trader & Justicia Abogados
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