Publicidad de las Criptomonedas

En las comunicaciones publicitarias de los criptoactivos, deben ser claramente identificables, imparciales, claras y no engañosas.

Marzo 2021

– Circular sobre la publicidad de los criptoactivos
Aprovechando el reciente Real Decreto-Ley 5/2021, de 12 de marzo, de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID-19, el legislador ha introducido, a través de la Disposición Final Segunda, un nuevo artículo a la Ley del Mercado de Valores, el artículo 240 bis.

A través de esta disposición, faculta a la Comisión Nacional del Mercado de Valores a someter a autorización o control administrativo y a desarrollar a través de una Circular, la publicidad de los criptoactivos y otros activos e instrumentos presentados como objetos de inversión, aunque no se traten de actividades o producto previstos en la Ley del Mercado de Valores.

Recientemente se han entrado en vigor otras dos Circulares, que regulan también la actividad publicitaria de sector semejantes; la Circular 2/2020, de 28 de octubre, de la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Circular 4/2020, de 26 de junio, del Banco de España, que regulan la publicidad de los productos de inversión y los productos bancarios, respectivamente.

 

publicidad de criptomonedas

Control de la publicidad de las Criptomonedas

Ambas Circulares establecen un sistema de control de la publicidad basado en el establecimiento por parte de las entidades de procedimientos y controles internos que garanticen el cumplimiento de unos principios y criterios orientadores de la actividad publicitaria, así como, la cesación, rectificación y eventual sanción de la publicidad que no se ajuste a la normativa reguladora. Por ello, consideramos bastante probable que en los futuros meses la CNMV dicte una nueva Circular para regular la publicidad de las criptomonedas de forma semejante a las Circulares anteriormente mencionadas. El sistema de control consideramos que será idéntico a los recogidos en dichas Circulares, puesto que no encontramos justificación alguna para un trato diferenciado de la publicidad de las criptomonedas y la publicidad de los servicios de inversión tradicionales o bancarios que justifique un sistema de control distinto; por ejemplo, basado en la autorización previa. Esta modificación debe ponerse en relación con la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los mercados de criptoactivos (COM/2020/593), que recoge, entre otras materias, unas breve regulación de los requisitos de las comunicaciones publicitarias de los criptoactivos, entre los que cabe destacar, la necesidad de que las comunicaciones publicitarias deben ser claramente identificables, imparciales, claras y no engañosas. Por último, se ha modificado el artículo 292.4 de la LMV, con el objetivo de incluir como infracción grave la realización de publicidad infringiendo el artículo 240 bis o su normas de desarrollo. A su vez, las sanciones por infracción grave pueden alcanzar una multa pecuaria de 300.000 Euros o el doble del beneficio bruto obtenido como consecuencia de los actos en que consista la infracción.

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